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lunes, 17 de diciembre de 2018




CASTILLO DE VILAXOÁN
(Coto do Mato, San Martiño do Pino Cospeito-Lugo)

“A la segunda pregunta dijeron que el Coto do Mato, incluso en esta feligresía es del Señorido del Conde de Fuensaldaña. A quién paga cada vecino casado y viudo 16 maravedís por razón de vasallaje, y el resto de la feligrasía es de jurisdicción de Dª Francisca Vermudez de Castro vecina de la ciudad de Betanzos, cuyos vasallos le pagan anualmente por razón de vasallaje 63 reales y tres maravedís.

COTO DE MATO.
A la quinta pregunta dixeron que el Coto do Mato yncluso en la citada feligresía tendra de distancia de L a P una legua desde norte a sur tres cuartos de legua y circunferencia legua y média, ocupara caminarle a paso regular se ocuparan tres oras, linda por incipiado por la parte de
levante por el cerrado de la Fuentefria, de allí sigue al molino de Seoane, desde este al de Escurra, y desde allí al marco de San Roque, de este al castro de El Pino y de allí a la pena Costeira y de allí a la peña Marela, de esta a la de Camba, de allí a la de Fuentefría primera demarcación y su figura es la del margen.” (fuente Catastro Ensenada)

Descripción de la carcel que se pretende edificar en la torre de Vilaxoán (Archivo de la casa de Caldaloba)

Razón de la fabrica de Carzel en el Castillo de Villajuan y venta de la piedra de lo restante deel, y otorgación el maiordomo del señor conde de Graxal y consortes. Agosto 8 de 1775.

En la feligresía de San Salbador de Joibán a ocho dias del mes de Agosto, año de mil setecientos setenta y cinco ante mí escribano publico, y testigos, constituidos presentes, de la una parte Don francisco Bentura Pedrosa y Aguiar, vecino de Santa María de Galdo, Maiordomo del Exmo. Sr. conde de Fuensaldaña, Marqués de Alcañices y Montaos, en cuios estados es comprendido el Coto y Jurisdicción do Mato, en el que se halla la fortaleza, y antiguo castillo de Villajuan, y en virtud de poder, que espuso thener el dicho señor otorgado en Madrid en los catorze de Julio del corriente año, por ante Matheo de la Fuente escribano, que juró no estarle rebocado en todo, ni en parte, y se alla no apresentarlo, y exivirlo si no que sea necesario, dexando de hacerlo ahora, por haberle quedado por olvido en la dicha de Galdo; si hizo exivición ante mi escribano y testigos de una carta que suena escrita en la citada de Madriz y onze de febrero del corriente año, y firmada del dicho sr Exmo. Por la que le concede facultad al otorgante para todo lo que trae expresado; y la bolvió a recoger para su resguardo, de que doy fee. Y de la otra parte el señor Don Gabriel Antonio Montenegro y Ron, Dueño de la casa de Caldaloba en dicho coto de Mato, feligresía de San Martín del Pino, vezino della, Ramón Rodríguez y Don Ramón de Estua del mismo vecindario: y dixeron, que habiendose hecho por Basallos del referido coto do Mato, representación a dicho señor de él, de allandose la Carzel antigua, que thenia, para custodia de los reos, enteramente arruinada, ocasionaldoles por lo mismo molestias, y fatiga en custodiar dichos reos, y hacer carcel sus propias casas, evitandose estas molestias con la facilidad de permitir Su excelencia demoler una corta porción del remate de la torre, y fortaleza maior de dicho castillo de Villajuan, la que despues losada, y con su puerta quedaba carzel muy fuerte, y a poco coste, y además de ello se evitaba la molestia, y fatiga, que ocasionaba a dichos Basallos una peste de graxos y otras brabas aves, que se criaban en dicha torre ynseptando los sembrados, sin hallar otro medio mas propicio de hacerlas abandonar, aquella situación, conlo mas de que real mente han ynformado, suplicandole, se dinare condescender alo mismp, por ser engenereal utilidad, y no servir de alguna el citado Castillo, por su ruina, totla, a excepción de la maior parte de dicha Torre hacia la Ynferior: En vista de que eynformen que thomo su Excelencia, condescendio a la suprica de aquellos, dando facultades para todo al referido Don Francisco, su Maiordomo, y otorgante.; quien en su consequencia pasó a firmar edictos en los referidos estados, para las personas, y maestros, que con mas equidad quisieren hacer posturas; no solo a la venta de la piedra, que contiene, y cierra dicha Torre, y las ruinas de sus fortines, Barbacanas, fosos y contrafosos, dexando solo en pie y con la correspondiente seguridad la mencionada torre maior, con su entrada respectiva: Y juntamente la piedra, y mas materiales de que se compone la Casa, que servia de Carzel antigua en el referido coto de Mato; sino tambien el desacer la parte superior de dicha torre, en lo que se alla arruinada y romperle a la parte del levante un tragaluz, con la altura correspondiente, y a perfección, que pueda recibir una fuerte y segura rexa de hierro, y además de ello reedificar la puerta principal dela misma torre, dexando esta, y el tragaluz, con la cantería, y perfección correspondiente sitio abierto para los marcos, y mas necesario, sin ocurrir falta alguna para fixar una puerta segura, y de buena madera con sus correspondientes marcos de lo mismo, clavazon y bisagras también de hierro seguras: Poniendo el día para el Remate, y señalandolo conel sitio junto a dicha Fortaleza, en el Seís del corriente, en el que habiendo concurrido, varias personas con diversas posturas como mas equitativas, se remató en el supradicho: sr D. Gabriel la piedra de los dichos fortines, fosos, y mas referido, y juntamente la que caiga de la superficie, de la citada torre maior que se desaga dexando esta, y su Entrada con la seguridad de cimientos correspondiente en la cantidad de seiscientros reales de vellón, y con la obligación de poner ademas a su costa la reja de hierro, para el explicado tragaluz, y la puerta con sus marcos, Aldabas, clavazón y mas necesario según queda especificado, pudiendo conducir dicha Piedra, como y quando le sea conveniente, pmo el mantenerla allí ynterin sea su voluntad: haciendo así mesmo Remate en el citado D. Ramón Estua de la piedra y materiales de la dicha carcel, en la cantidad de Noventa reales de vellón: y el demoler la parte superior, y mas arruinada de dicha torre, hacer el tragaluz y reedificar la puerta principal en la conformidad supranotada, también se remató, en el mencionado Ramón Rodriguez otorgante en la Cantidad de setecientos reales de vellón : En fuerza de lo qual poder, y carta de dcho sr Escribano con que se alla, el citado Don Francisco otorgante, y usando de las facultades que se le conceden, dede yo dia de la fecha para todo tiempo de siempre xamas, aprueba, rebalida y confirma, por este Ynstrumento los referidos Remates, y ventas echas, contra las que por su Excelencia, ni sus subcesores, se reclamara, ni pedira engaño en tiempo alguno: por no haberlo respecto la legalidad, notoriedad, con que se ha procedido, y silo hicieren consiente no sean oydos en juizio ni fuerza de el , apartandose de todo el derecho, voz, y acción, real, y personal, que su Excelencia tiene en dicha Piedra, y materiales vendidos; para que puedan usar de ellos los compradores a su arbitrio, y boluntad, a cuio fin el predicho Don Ramón de Estua, puso depronto, y mafifiesto en moneda usual y corriente a presencia de mi escribano y testigos los referidos novente reales que con diez maravedís, que también presento dicho Don Francisco, recivió a su poder, con efecto, y de contado el expresado D. Gabriel otorgante. Quien con los seiscientos, en que se le hizo dicho su remate, componiendo todo la cantidad de setecientos realles de vellón cada uno de treinta y cuatro maravedís, se constituyó hacer entrega de ella al repetido Ramón Rodríguez, para después de concluida la obra, que también se le remató; y juntamente se obligó a dar puesta a su costa la Puerta y Rexa de dicha carcel, o Torre, según queda expresado en la relación de su remate: Y el mismo Ramón Rodríguez se obligó, y allano a cumplir también con lo estipulado en su remate de la demolición, fabrica y edificación, y vista de maestros peritos, dando todo concluido y echo todo en el mes de septiembre proximo del corriente año: y para de reconocida dicha obra, recibir de manos del dicho señor Don Gabriel la pronotada cantidad de los sietecientos reales, a lo qual suxetó su persona, y vienes, presentes, y futuros. Y a mayor abundamiento y cumplimiento de lo aquí ba obligado dió juntamente consigo por su fiador en esta razón a Ramón Ferreiro vezino de la misma de Pino, que también se alló presente, y sabedor del riesgo a que se espone, y haciendo como dixo hacia de Deuda, obligación agena suia propia, se constituyó por tal fiador del citado Rodríguez, nuevamente se allamo de sacarle a par, y a salbos consentiendo ambos mancomunadamente, baxo la autentica presente hoc ita, codice de duobus reis, y las mas dela mancomunidad, que recunciacion en forma de que doy fee, seam compelidos, y apremiados, por su Exma, o los mas sus basallos de dicho coto, al entero cumplimiento de lo que aque ban suxetos: Yno obstante lo arriba relacionado de conformidad de todas partes, el dcho D.Ramón Estua, recogio a su poder dichos sus noventa reales, con obligación de satirfacerlos al referido Rodriguez de concluida que tenga dicha obra, pena de Execución, y Costas. Y todas dichas partes a maior seguridad, de lo aqueba cada uno constituido suxetan sus personas y bienes muebles, y raizes presentes y futuros, dando el poder que se requiere a las Justicias de su domicilio, y mas de su Magestad, pasada en cosa fundada, consentida y no apelada cerca de que renunciaron todas leies fueros y derechos de su fabor, con la que prohibe de renunciarlasgeneralmente y mas del caso. Y amsi le otorgaron firmaron los que supieron, y por los que no uno de los presentes testigos, que a todo ello lo fueron Felipe García vecino de la referida de Galdo, Criado de dicho D. Francisco, Juan Teixeiro vecino de la den Pedro de Seixas, y el sr Don Antonio María Montenegro y Roís, hixo del dicho señor Don Gabriel: Detodo lo qual, y que conozco otorgantes y testigos, yo escribano doy fee, y de haber advertido lo tocante al oficio de hipotecas=emdo=seis=1=Vª# D.Francisco Bentura Pedrosa y Aguiar, D. Ramón Estua y Miranda; D. Gabriel Antonio de Montenegro y Ron; A ruego de las demás partes D. Antonio María Montenegro.Ante mí Miguel de Bilbao”


José Manuel Abel Expósito. Diciembre 2018.