CASTILLO
DE VILAXOÁN
(Coto do Mato, San Martiño
do Pino Cospeito-Lugo)
“A la segunda
pregunta dijeron que el Coto do Mato, incluso en esta feligresía es
del Señorido del Conde de Fuensaldaña. A quién paga cada vecino
casado y viudo 16 maravedís por razón de vasallaje, y el resto de
la feligrasía es de jurisdicción de Dª Francisca Vermudez de
Castro vecina de la ciudad de Betanzos, cuyos vasallos le pagan
anualmente por razón de vasallaje 63 reales y tres maravedís.
COTO DE MATO.
A la quinta pregunta
dixeron que el Coto do Mato yncluso en la citada feligresía tendra
de distancia de L a P una legua desde norte a sur tres cuartos de
legua y circunferencia legua y média, ocupara caminarle a paso
regular se ocuparan tres oras, linda por incipiado por la parte de
levante por el
cerrado de la Fuentefria, de allí sigue al molino de Seoane, desde
este al de Escurra, y desde allí al marco de San Roque, de este al
castro de El Pino y de allí a la pena Costeira y de allí a la peña
Marela, de esta a la de Camba, de allí a la de Fuentefría primera
demarcación y su figura es la del margen.”
(fuente Catastro Ensenada)
Descripción
de la carcel que se pretende edificar en la torre de Vilaxoán
(Archivo de la casa de Caldaloba)
“Razón de la
fabrica de Carzel en el Castillo de Villajuan y venta de la piedra de
lo restante deel, y otorgación el maiordomo del señor conde de
Graxal y consortes. Agosto 8 de 1775.
En la feligresía de
San Salbador de Joibán a ocho dias del mes de Agosto, año de mil
setecientos setenta y cinco ante mí escribano publico, y testigos,
constituidos presentes, de la una parte Don francisco Bentura Pedrosa
y Aguiar, vecino de Santa María de Galdo, Maiordomo del Exmo. Sr.
conde de Fuensaldaña, Marqués de Alcañices y Montaos, en cuios
estados es comprendido el Coto y Jurisdicción do Mato, en el que se
halla la fortaleza, y antiguo castillo de Villajuan, y en virtud de
poder, que espuso thener el dicho señor otorgado en Madrid en los
catorze de Julio del corriente año, por ante Matheo de la Fuente
escribano, que juró no estarle rebocado en todo, ni en parte, y se
alla no apresentarlo, y exivirlo si no que sea necesario, dexando de
hacerlo ahora, por haberle quedado por olvido en la dicha de Galdo;
si hizo exivición ante mi escribano y testigos de una carta que
suena escrita en la citada de Madriz y onze de febrero del corriente
año, y firmada del dicho sr Exmo. Por la que le concede facultad al
otorgante para todo lo que trae expresado; y la bolvió a recoger
para su resguardo, de que doy fee. Y de la otra parte el señor Don
Gabriel Antonio Montenegro y Ron, Dueño de la casa de Caldaloba en
dicho coto de Mato, feligresía de San Martín del Pino, vezino
della, Ramón Rodríguez y Don Ramón de Estua del mismo vecindario:
y dixeron, que habiendose hecho por Basallos del referido coto do
Mato, representación a dicho señor de él, de allandose la Carzel
antigua, que thenia, para custodia de los reos, enteramente
arruinada, ocasionaldoles por lo mismo molestias, y fatiga en
custodiar dichos reos, y hacer carcel sus propias casas, evitandose
estas molestias con la facilidad de permitir Su excelencia demoler
una corta porción del remate de la torre, y fortaleza maior de dicho
castillo de Villajuan, la que despues losada, y con su puerta quedaba
carzel muy fuerte, y a poco coste, y además de ello se evitaba la
molestia, y fatiga, que ocasionaba a dichos Basallos una peste de
graxos y otras brabas aves, que se criaban en dicha torre ynseptando
los sembrados, sin hallar otro medio mas propicio de hacerlas
abandonar, aquella situación, conlo mas de que real mente han
ynformado, suplicandole, se dinare condescender alo mismp, por ser
engenereal utilidad, y no servir de alguna el citado Castillo, por su
ruina, totla, a excepción de la maior parte de dicha Torre hacia la
Ynferior: En vista de que eynformen que thomo su Excelencia,
condescendio a la suprica de aquellos, dando facultades para todo al
referido Don Francisco, su Maiordomo, y otorgante.; quien en su
consequencia pasó a firmar edictos en los referidos estados, para
las personas, y maestros, que con mas equidad quisieren hacer
posturas; no solo a la venta de la piedra, que contiene, y cierra
dicha Torre, y las ruinas de sus fortines, Barbacanas, fosos y
contrafosos, dexando solo en pie y con la correspondiente seguridad
la mencionada torre maior, con su entrada respectiva: Y juntamente la
piedra, y mas materiales de que se compone la Casa, que servia de
Carzel antigua en el referido coto de Mato; sino tambien el desacer
la parte superior de dicha torre, en lo que se alla arruinada y
romperle a la parte del levante un tragaluz, con la altura
correspondiente, y a perfección, que pueda recibir una fuerte y
segura rexa de hierro, y además de ello reedificar la puerta
principal dela misma torre, dexando esta, y el tragaluz, con la
cantería, y perfección correspondiente sitio abierto para los
marcos, y mas necesario, sin ocurrir falta alguna para fixar una
puerta segura, y de buena madera con sus correspondientes marcos de
lo mismo, clavazon y bisagras también de hierro seguras: Poniendo el
día para el Remate, y señalandolo conel sitio junto a dicha
Fortaleza, en el Seís del corriente, en el que habiendo concurrido,
varias personas con diversas posturas como mas equitativas, se remató
en el supradicho: sr D. Gabriel la piedra de los dichos fortines,
fosos, y mas referido, y juntamente la que caiga de la superficie, de
la citada torre maior que se desaga dexando esta, y su Entrada con la
seguridad de cimientos correspondiente en la cantidad de seiscientros
reales de vellón, y con la obligación de poner ademas a su costa la
reja de hierro, para el explicado tragaluz, y la puerta con sus
marcos, Aldabas, clavazón y mas necesario según queda especificado,
pudiendo conducir dicha Piedra, como y quando le sea conveniente, pmo
el mantenerla allí ynterin sea su voluntad: haciendo así mesmo
Remate en el citado D. Ramón Estua de la piedra y materiales de la
dicha carcel, en la cantidad de Noventa reales de vellón: y el
demoler la parte superior, y mas arruinada de dicha torre, hacer el
tragaluz y reedificar la puerta principal en la conformidad
supranotada, también se remató, en el mencionado Ramón Rodriguez
otorgante en la Cantidad de setecientos reales de vellón : En fuerza
de lo qual poder, y carta de dcho sr Escribano con que se alla, el
citado Don Francisco otorgante, y usando de las facultades que se le
conceden, dede yo dia de la fecha para todo tiempo de siempre xamas,
aprueba, rebalida y confirma, por este Ynstrumento los referidos
Remates, y ventas echas, contra las que por su Excelencia, ni sus
subcesores, se reclamara, ni pedira engaño en tiempo alguno: por no
haberlo respecto la legalidad, notoriedad, con que se ha procedido, y
silo hicieren consiente no sean oydos en juizio ni fuerza de el ,
apartandose de todo el derecho, voz, y acción, real, y personal, que
su Excelencia tiene en dicha Piedra, y materiales vendidos; para que
puedan usar de ellos los compradores a su arbitrio, y boluntad, a
cuio fin el predicho Don Ramón de Estua, puso depronto, y mafifiesto
en moneda usual y corriente a presencia de mi escribano y testigos
los referidos novente reales que con diez maravedís, que también
presento dicho Don Francisco, recivió a su poder, con efecto, y de
contado el expresado D. Gabriel otorgante. Quien con los seiscientos,
en que se le hizo dicho su remate, componiendo todo la cantidad de
setecientos realles de vellón cada uno de treinta y cuatro
maravedís, se constituyó hacer entrega de ella al repetido Ramón
Rodríguez, para después de concluida la obra, que también se le
remató; y juntamente se obligó a dar puesta a su costa la Puerta y
Rexa de dicha carcel, o Torre, según queda expresado en la relación
de su remate: Y el mismo Ramón Rodríguez se obligó, y allano a
cumplir también con lo estipulado en su remate de la demolición,
fabrica y edificación, y vista de maestros peritos, dando todo
concluido y echo todo en el mes de septiembre proximo del corriente
año: y para de reconocida dicha obra, recibir de manos del dicho
señor Don Gabriel la pronotada cantidad de los sietecientos reales,
a lo qual suxetó su persona, y vienes, presentes, y futuros. Y a
mayor abundamiento y cumplimiento de lo aquí ba obligado dió
juntamente consigo por su fiador en esta razón a Ramón Ferreiro
vezino de la misma de Pino, que también se alló presente, y sabedor
del riesgo a que se espone, y haciendo como dixo hacia de Deuda,
obligación agena suia propia, se constituyó por tal fiador del
citado Rodríguez, nuevamente se allamo de sacarle a par, y a salbos
consentiendo ambos mancomunadamente, baxo la autentica presente hoc
ita, codice de duobus reis, y las mas dela mancomunidad, que
recunciacion en forma de que doy fee, seam compelidos, y apremiados,
por su Exma, o los mas sus basallos de dicho coto, al entero
cumplimiento de lo que aque ban suxetos: Yno obstante lo arriba
relacionado de conformidad de todas partes, el dcho D.Ramón Estua,
recogio a su poder dichos sus noventa reales, con obligación de
satirfacerlos al referido Rodriguez de concluida que tenga dicha
obra, pena de Execución, y Costas. Y todas dichas partes a maior
seguridad, de lo aqueba cada uno constituido suxetan sus personas y
bienes muebles, y raizes presentes y futuros, dando el poder que se
requiere a las Justicias de su domicilio, y mas de su Magestad,
pasada en cosa fundada, consentida y no apelada cerca de que
renunciaron todas leies fueros y derechos de su fabor, con la que
prohibe de renunciarlasgeneralmente y mas del caso. Y amsi le
otorgaron firmaron los que supieron, y por los que no uno de los
presentes testigos, que a todo ello lo fueron Felipe García vecino
de la referida de Galdo, Criado de dicho D. Francisco, Juan Teixeiro
vecino de la den Pedro de Seixas, y el sr Don Antonio María
Montenegro y Roís, hixo del dicho señor Don Gabriel: Detodo lo
qual, y que conozco otorgantes y testigos, yo escribano doy fee, y de
haber advertido lo tocante al oficio de hipotecas=emdo=seis=1=Vª#
D.Francisco Bentura Pedrosa y Aguiar, D. Ramón Estua y Miranda; D.
Gabriel Antonio de Montenegro y Ron; A ruego de las demás partes D.
Antonio María Montenegro.Ante mí Miguel de Bilbao”
José Manuel Abel
Expósito. Diciembre 2018.
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